¿Qué documentos necesito para hacer oficial mi Ceremonia?

Si no sabes qué documentos necesitas para hacer oficial tu ceremonia en el registro civil, este post, te va ayudar en los trámites.


Documentos que debes llevar al Registro Civil para abrir el expediente matrimonial


¿Te agobia la idea del papeleo? ¡Tranquila, aquí tienes una guía sencilla y al grano para reunir todos los documentos boda que necesitas en el Registro Civil y abrir tu expediente matrimonial sin dramas ni paseos innecesarios!

¿Cuándo legalizar la boda civil?

Hoy especialmente, vamos a describir los documentos que os van a pedir, para realizar la Apertura del Expediente Matrimonial, que os permitirá legalizar vuestra boda en un día determinado.

Recuerda:
No tienes por qué firmar el mismo día de la fiesta. Te recomiendo elegir una fecha cercana a la celebración (¡una semanita antes es lo ideal!) para evitar el estrés de desplazamientos y horarios imposibles.

documentos

Ahora sí, comenzamos …..

Cuando te presentes en el Registro Civil o en el Ayuntamiento de tu Ciudad, te darán una SOLICITUD O INSTANCIA DE MATRIMONIO, indicando la documentación que tienes que presentar con ella (si la lleváis ya de forma anticipada, un viaje que os evitéis…)


Documentos necesarios para abrir el expediente matrimonial

Lleva todos estos documentos legales de boda (y su copia) al Registro Civil o Ayuntamiento para que tu trámite sea rápido y fluido:

Certificado literal de nacimiento

  • Caduca a los 6 meses (¡cuidado con los plazos!).
  • Te lo envían a casa en unos 15 días aproximadamente.
  • Si uno de los contrayentes es extranjero, deberá presentar la partida de nacimiento legalizado y en su caso traducida al español.
  • Se solicita vía internet en el Registro Civil de donde naciste · http:// www.mjusticia.gob.es

Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

  • De ambos contrayentes (documento legal acreditativo)

    Certificado de Empadronamiento

    • Se solicita en el Ayuntamiento de la localidad donde estés empadronado (o vía web)
    • Validez : 3 meses
    • Debe cubrir los últimos 2 años. Si has vivido en varios lugares, necesitas los padrones de cada municipio.
    • Cuando uno o ambos contrayentes, sea extranjero, uno al menos, debe residir en la localidad donde os vais a casar y debe justificar el domicilio en los 2 últimos años.
    • Su documentación deberá estar traducida y legalizada.

      Declaración jurada de soltería

      • Se realiza en el propio Registro Civil.

      Si uno o ambos estáis divorciados:

      • Certificado literal del matrimonio anterior con nota marginal del divorcio.

      Si uno o ambos sois viudos:

      • Certificado literal del matrimonio previo
      • Certificado literal de defunción del cónyuge anterior

      ¿Quiénes pueden ser testigos?

      • Dos testigos, mayores de edad, con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
      • No deben ser familiares directos (aunque algunos registros ya lo permiten).(*)
      • Confirmarán que ambos os casáis libre y voluntariamente y que no hay impedimentos legales.

      Nota: Ésa prohibición estaba en uso antiguamente, para evitar los matrimonios por compromiso, por eso solicitaban un testigo externo a la familia directa.

      LOS TESTIGOS

      • Deberán ser mayores de edad
      • Presentarán DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
      • Confirmaran que ninguno de los novios está previamente casado, ni tiene algún impedimento para contraer matrimonio, y se presentan libre y voluntariamente a casarse.

      El proceso paso a paso

      1. Reúne todos los documentos boda y pide cita en el Registro Civil o Ayuntamiento.
      2. Presenta la solicitud o instancia de matrimonio junto con la documentación.
      3. Acude a la cita acompañado de los dos testigos.
      4. Espera la llamada del juzgado para la confirmación de fecha y lugar.

      ¡Primer paso conseguido!
      En cuanto tengas el expediente abierto, podrás planificar la ceremonia que sueñas con total tranquilidad.

      Recursos y enlaces útiles

      Con este trámite habréis comenzado la Apertura del Expediente Matrimonial, ahora solo toca esperar unos días, para que os llamen del Juzgado y os confirmen la fecha que habéis elegido, para legalizar vuestro matrimonio.



      ¿Y ahora, qué?

      Ahora viene lo bonito: preparar una ceremonia simbólica llena de emociones y significado, sin agobios administrativos.
      ¿Te animas a dejar el papeleo atrás y centrarte en lo verdaderamente importante?

      Preguntas frecuentes sobre documentos legales de boda

      ¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso en el Registro Civil?

      El proceso completo suele tardar entre 3 y 6 meses, dependiendo de la ciudad y la época del año. ¡Empieza a preparar los papeles cuanto antes para evitar imprevistos!

      ¿Puedo abrir el expediente en cualquier Registro Civil?

      Lo habitual es hacerlo donde uno de los dos está empadronado. Si vivís en el extranjero, podéis gestionarlo desde el consulado español.

      ¿Qué pasa si uno de los novios es extranjero?

      Necesitará los mismos documentos que el contrayente español, pero legalizados y traducidos al español por un traductor jurado. Es importante revisar bien los requisitos y los plazos para no tener problemas.

      ¿Y si vivimos fuera de España?

      Podéis iniciar el expediente en el consulado español del país de residencia. Allí os informarán de los documentos válidos y cómo legalizarlos correctamente.

      ¿Cuándo caducan los certificados?

      El certificado de nacimiento caduca a los 6 meses y el de empadronamiento a los 3 meses desde su emisión. Pero una vez que los depositáis en el Registro Civil y abren el expediente, ya no tendréis que renovarlos, aunque pasen los meses hasta la boda.

      ¿Pueden los testigos ser familiares?

      En la mayoría de los Registros Civiles actualmente sí permiten que los testigos sean familiares directos, aunque antes no era así. Consulta en tu oficina por si hay alguna restricción, pero lo más habitual es que podáis elegir a quien deseéis.

      ¿Hace falta apostillar o legalizar documentos extranjeros?

      Sí, todo documento extranjero debe estar legalizado (Apostilla de La Haya) y traducido al español por traductor jurado si no está en castellano.

      ¿Es posible casarse si uno o ambos están divorciados o viudos?

      Sí, solo tendrás que aportar el certificado literal de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, o el de defunción si eres viudo/a.

      ¿Y si tengo una urgencia o necesito acelerar el trámite?

      Si tienes una urgencia justificada (enfermedad, viaje, mudanza…), puedes solicitar prioridad en el Registro Civil presentando documentos que acrediten el motivo.

      ¿Cómo hago si queremos celebrar la boda en un idioma diferente o con dos idiomas?

      El expediente legal debe estar en castellano, pero la ceremonia simbólica puede ser en el idioma que deseéis. ¡Puedes hacerla bilingüe y adaptarla a vuestros invitados!

      Si tienes una pregunta muy concreta, una situación poco habitual o simplemente necesitas ayuda personalizada, escríbeme por email o en Instagram. Me encantará ayudarte a resolverlo y que puedas centrarte en lo realmente importante: ¡disfrutar de tu boda!

      Te ayudo a organizar tu boda desde el corazón, con mi Agenda Planificadora especial para novias.

      Pincha ver la agenda planificadora y te cuento lo que tengo preparado para ti.

      Un abrazo desde el Corazón.

      Firma Silvia Cortés

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